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Capsulas demográfica con enfoque diferencial para personas OSIGD privadas de la Libertad.
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T-060 de 2017
Un hombre homosexual recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario “La Modelo” de Bogotá, interpuso acción de tutela, por considerar vulnerado su derecho fundamental a recibir un trato digno, toda vez que ha sido objeto de tratos degradantes, maltratos psicológicos, físicos y verbales por su orientación sexual además de ser víctima de discriminación por parte de otros internos. La Corte Constitucional decidió no tutelar el amparo invocado, por improcedente, en razón a que el accionante contaba con otro mecanismo ordinario de protección que debió agotarse antes de acudir a la acción constitucional, adicionalmente el accionante no logró demostrar el perjuicio irremediable. Sin embargo, la Corte recuerda que los integrantes de la comunidad LGBTI, recluidos en un establecimiento carcelario, imponen una relación de especial sujeción por la doble connotación de vulnerabilidad que afrontan respecto a la mayoría de la sociedad. Link de acceso a la sentencia: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-060-17.htm
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T- 720 de 2017
Una mujer trans recluida en el EP Heliconias en Florencia (Caquetá), interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la identidad de género, la dignidad y el debido proceso, aduciendo que, en requisa de nivel tres, los funcionarios a cargo del operativo fueron groseros con ella y le dijeron que se tenía que quitar toda la ropa. La Corte Constitucional decidió tutelar los derechos de la accionante y ordenó que se realizara una campaña de sensibilización y capacitación a los funcionarios e internos del establecimiento en relación al trato que se le debe dar a la población LGBTI. Advirtió la Corte que las requisas de tercer nivel a las personas transexuales privadas de la libertad, además de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 121 de la Resolución N° 6349 de 2016, se deberán realizar en una celda aparte y sin exponerlas a las miradas del resto de los funcionarios o reclusos. Link de acceso a la sentencia: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-720-17.htm
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T-288 de 2018
Una mujer trans recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El Guamo interpuso acción de tutela contra dos entidades públicas al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, debido a las presuntas, agresiones y malos tratos recibidos por parte de otros internos por razones de discriminación de género. De igual forma manifiesto que si bien los actos no provienen de los guardias o directivos de la institución, estas autoridades tienen la responsabilidad de concientizar a la población carcelaria acerca del respeto de las libertades constitucionales de las personas con orientación u opción sexual diversa. La Corte Constitucional resolvió no tutelar los derechos de la accionante, en consideración a que los comportamientos fueron cometidos por otros internos y no por las entidades accionadas, quienes han cumplido de manera adecuada con las funciones previstas por el ordenamiento jurídico en relación con la promoción y protección de los derechos fundamentales de la accionante y demás internos LGBTI en el establecimiento carcelario demandado. Link de acceso a la sentencia: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-288-18.htm
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TT-546 de 2019
Un hombre recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Colombia interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad debido a que la entidad accionada le niega el permiso para conservar su cabello largo, a menos que revele su condición sexual y se reconozca como parte de la comunidad LGBTI. La Corte Constitucional decidió no tutelar los derechos invocados al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que durante el trámite de la acción de tutela se le permitió al actor desarrollar la conducta que dio origen al amparo constitucional y además el accionante se reconoció como parte de la comunidad LGBTI. Advirtió la Corte que de este modo, el formato aplicado al actor constituyó un presupuesto útil para que la entidad no hiciera caso omiso a las obligaciones derivadas del artículo 3º de la Ley 1709 de 2014, que reconoce el principio de enfoque diferencial en el diseño y ejecución de las medidas penitenciarias. Link de acceso a la sentencia:https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-546-19.htm
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T- 060 de 2019
Dos mujeres trans fueron trasladadas del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota” a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias (Meta). Las accionantes interpusieron la acción de tutela, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, dignidad humana y salud, debido a que desde su llegada al interior del penal han sido objeto de tratos degradantes, agresiones verbales y físicas por su condición de mujeres transgénero por parte del personal de custodia y de otros internos. La Corte Constitucional decidió no tutelar los derechos invocados al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y situación sobreviniente, ya que las accionantes al momento de resolver la acción de tutela ya se encontraban en libertad. Sin embargo, recuerda la Corte la relación de especial sujeción y dignidad humana de la población carcelaria, toda vez que gozan de importancia constitucional por la doble connotación de vulnerabilidad de la comunidad LGBTI, aunado a la situación de privación de la libertad. Link de acceso a la sentencia: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/t-060-19.htm
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